ASAJA ALBACETE INFORMA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN 122/2026, DE 25 DE AGOSTO CON LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS POR LOS CONEJOS

Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones agrarias.

Condiciones de admisibilidad.

1. Las actuaciones establecidas en el artículo siguiente tendrán que ejecutarse dentro del ámbito territorial de la comarca declarada de emergencia cinegética.

2. No serán admitidas las actuaciones que se ejecuten en parcelas agrícolas cuyo uso sigpac sea: pasto permanente con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) y pastizal (PS).

3. Las actuaciones subvencionables deberán encontrarse en consonancia con la normativa de aplicación vigente en materia de caza. Así, los cerramientos que se incluyan en las solicitudes de ayuda como sistema de protección contra los daños realizados por conejos, habrán de acogerse a lo establecido sobre esta materia en la legislación vigente relativa a caza y a la conservación de la naturaleza y en cuantas disposiciones que sobre esta materia puedan establecerse. A los efectos de la normativa citada sobre caza, estos sistemas de protección serán considerados como cerramientos especiales.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La adquisición y la instalación de cerramientos perimetrales compuestos por malla de triple torsión, tipo “conejera” hexagonal, con un grosor de alambre no inferior a 1 mm y una luz no superior a 31 mm. Dicha malla tiene que ir enterrada con una profundidad no inferior a 30 cm y una altura mínima de 70 cm en vertical, anclada firmemente al suelo, bien con varillas separadas un máximo de 4 m u otras soluciones técnicas de igual o mayor eficacia.

b) La adquisición y la instalación de protectores y tutores individuales de plantas leñosas formados por tubos de malla plástica, de consistencia suficientemente rígida para no doblarse y altura necesaria para la protección eficaz de la plántula.

c) La eliminación de majanos.

2. Únicamente serán subvencionables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha en la que se levante acta de no inicio de los trabajos.

Importe de las ayudas.

1. La ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. La intensidad de la ayuda será del 70% de los gastos subvencionables.

3. El importe máximo de los gastos subvencionables será de 14.500 €.

Criterios de priorización.

  • Criterio 1. Proximidad a infraestructuras viarias, fotovoltaicas, humedales, vías pecuarias y cauces secos. (Valor máximo 20 puntos).
  • Criterio 2. Por la igualdad de trato y oportunidades en el medio rural (Valor máximo 10 puntos): Si la persona solicitante es una mujer o una explotación de titularidad compartida, o en caso de una persona jurídica, si el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50% en el momento de la publicación de la convocatoria. En el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social: 10 puntos.
  • Criterio 3. Actuaciones ubicadas en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación o de extrema despoblación (Solo se puede puntuar por uno de los apartados – Valor máximo 12 puntos):
    • a. Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,40 puntos.
    • b. Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,30 puntos.
    • c. Si al menos alguna de las parcelas agrícolas donde se van a ejecutar las actuaciones están ubicadas en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: (Puntuación criterio 1 + Puntuación criterio 2) x 0,20 puntos.

La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios. En caso de empate tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en el criterio 1, seguido del criterio 3 y por último el criterio 2. Finalmente, si aún persistiera el empate, tendrá prioridad los expedientes con menor superficie elegible.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La resolución procedente y la notificará: en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes

Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Colaborar con la autoridad competente en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y controles, tanto administrativos como sobre el terreno, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones al personal que realice la inspección.

b) Mantener a disposición de la administración los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas, durante al menos los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para presentar la justificación de la inversión.

c) En los Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos comprendidos en el marco de la Red Natura 2000, se deberán tener en cuenta las que ordenen la legislación y la regulación específica para los Espacios Naturales Protegidos y los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecte.

d) Disponer, antes de la eliminación de majanos, de la correspondiente autorización preceptiva para tal actuación.

e) Cumplir con lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Deberán, además, comunicar las siguientes circunstancias al Servicio con competencias en materia de estas ayudas de la delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible:

  • 1º El inicio de ejecución de las actuaciones con una antelación mínima de 20 días hábiles con la finalidad de que pueda levantarse el acta de no inicio.
  • Cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento.
  • 3º Al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.
  • 4º La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

Prórroga.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido podrá concederse a la persona beneficiaria, a solicitud de ésta, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.

2. La solicitud de la prórroga deberá ser solicitada al menos un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución.

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