Orden 76/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia en Castilla-La Mancha.
Épocas de peligro.
a) Época de peligro extremo: que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto.
b) Época de peligro alto: que comprende desde el 1 al 30 de junio y desde el 1 al 30 de septiembre.
c) Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y desde el 1 al 31 de octubre, e incluye además el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma. d) Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y entre 1 de noviembre y el 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.
Prohibiciones y limitaciones de carácter general.
1. De manera permanente e independientemente de la época de peligro y del IPP, queda prohibido:
a. Arrojar puntas de cigarrillos, colillas o cualquier otro objeto en combustión.
b. Quema de puntos limpios, escombreras y zonas de almacenamiento de residuos.
c. Quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, a excepción de los supuestos contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y aquellos casos establecidos en la presente orden para los terrenos forestales o montes conforme a lo establecido en el artículo 16.
2. Durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos.
3. Cuando una actividad tenga riesgo de generar incendio forestal, las personas promotoras, titulares y las ejecutoras directas de tales actividades, velarán por que sean desarrolladas con la debida diligencia y empleando las medidas pertinentes para mitigar el riesgo de manera proporcional.
2. De manera permanente e independientemente de la época de peligro y el IPP, queda prohibido:
a. El empleo del fuego en los montes, salvo aquellas excepciones que se establezcan en la presente orden.
b. Circular con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, quedando limitada a la gestión agroforestal, vigilancia del medio natural, operaciones de emergencia y mantenimiento de infraestructuras de interés público.
Prohibiciones y limitaciones condicionadas al nivel de IPP diario.
La prohibición de utilizar maquinaria y equipos en los terrenos forestales y en la zona de influencia de 400 metros alrededor de ellos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Régimen de excepciones cuando el IPP sea muy alto.
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. La cosecha y empacado de cereal en parcelas localizadas en la franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas.
c. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
d. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
e. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
Régimen de excepciones cuando el IPP sea extremo.
a. La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
b. El laboreo y movimiento de tierra para realizar fajas perimetrales de protección frente a incendios.
c. Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
d. La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención y extinción de incendios forestales.
Actividades autorizadas.
1. Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP muy alto, previa presentación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
b. Uso de maquinaria forestal ligera.
c. Motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas
d. Uso de maquinaria pesada en trabajos forestales.
e. Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
f. El uso de ahumadores y herramientas apícolas.
2. Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP extremo, previa formulación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
Anexos
I. Metodología de cálculo del Índice de Propagación Potencial (IPP).
II. Modelo de solicitud de autorización de uso del fuego para celebraciones populares y material pirotécnico en el
medio natural.
III. Medidas preventivas de obligado cumplimiento en la quema de restos vegetales en terreno forestal.
IV. Modelo de solicitud de autorización para la quema de restos vegetales en terreno forestal.
V. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en actividades o uso de maquinaria en
supuestos de IPP muy alto.
VI. Condiciones de obligado cumplimiento y recomendaciones adicionales en actividades o uso de maquinaria en
supuestos de IPP extremo.
Modelo de declaración responsable para actividades en terreno forestal.
-Enlace de la orden:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/05/29/pdf/2026_4088.pdf&tipo=rutaDocm
-Enlace para presentación telemática: