ASAJA ALBACETE INFORMA de la publicación en el DOCM de la Resolución de 07/01/2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2026 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2027. Extracto BDNS
Operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera Segundo. Personas beneficiarias. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
Cuantía. El importe máximo subvencionable correspondiente a las acciones incluidas en cada una de las operaciones será el establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración, reconversión y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I de esta resolución y será:
a) El 65% para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es.
2º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la presente resolución de convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente.
3º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
4º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria. La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha.
b) El 60% para el resto de solicitudes.
El plazo de presentación será hasta el 12 de febrero de 2026.
Principales modificaciones:
– Se elimina el criterio de incluir en la solicitud parcelas afectadas por sequía en 2023-2024 que contaba con 5 puntos.
-Los 5 puntos correspondientes al criterio de sequía se pasan al criterio de prioridad que se concede a los solicitantes que siendo jóvenes, mujeres, explotaciones prioritarias, agricultores profesionales y explotaciones de titularidad compartida se quedaron fuera en la convocatoria anterior por falta de presupuesto, este criterio por tanto contará a partir de ahora con 10 puntos.
-Se aclara que las entidades asociativas por las que se conceden puntos de prioridad (APPas, EAP, EAPir), deben estar reconocidas para productos vitivinícolas.
ENLACE DE LA RESOLUCIÓN:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/01/12/pdf/2026_44.pdf&tipo=rutaDocm