2 DE DICIEMBRE DE 2025.PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO EN C-LM

ASAJA ALBACETE INFORMA QUE SE HA PUBLICADO LA Orden 176/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 35/2025, de 10 de marzo, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.

A CONTINUACIÓN ALGUNOS DE LOS PUNTOS A TENER EN CUENTA DE DICHA ORDEN:

Uno. Se da nueva redacción al segundo guion del artículo 4.1:

– En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dos. El punto 5º del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

5º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (Eaps), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha, o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPaa) regulado por la Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las entidades descritas deberán estar reconocidas para uno o varios productos en los que deben encontrarse Mostos, vinos y alcoholes. 4 puntos.

Tres. Se elimina el punto 12º del apartado 2 del artículo 14 y se renumera el punto 13º como 12º con la siguiente redacción:

12º. Personas solicitantes que habiendo puntuado en la convocatoria inmediatamente anterior en el punto 3º, no obtuvieron ayuda por ausencia de disponibilidades presupuestarias. 10 puntos.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

5. La comprobación de los criterios 1º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º y 12º del apartado 2 y los criterios del apartado 3, se realizará de oficio por el servicio competente en materia de viticultura.

Cinco. Se da nueva redacción a la disposición final primera con el siguiente tenor:

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia vitícola para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse y para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Seis. Se suprime el anexo IV

ENLACE DE LA ORDEN:

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